Reforma penal y derechos humanos

LAS MÁS interesantes y coherentes reacciones que se han producido hasta ahora sobre los Anteproyectos de Código Penal y Procesal Penal son las que destacan la brecha que aun separa la normativa penal propuesta del pleno respeto a los derechos humanos, según estos han sido definidos por el Sistema Universal de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano.

Con acierto se ha señalado que el Estado Panameño ha contraído compromisos con la comunidad internacional en cuanto a la introducción de nuevos tipos penales (es decir, conductas calificadas por la ley como delitos), la re-evaluación del régimen de sanciones, así como el establecimiento de los procedimientos y las figuras procesales que determinan o condicionan la exigibilidad de la responsabilidad penal.

Lógico es entonces que, al abrirse la oportunidad de aprobar un nuevo código penal, se suscite entre expertos y entendidos una discusión en torno a la manera como esos mandatos internacionales han quedado plasmados en los textos elaborados por la Comisión Codificadora. El debate no puede ser acerca de si se respetan o no los derechos humanos; no tiene sentido discutir si el Estado panameño debe cumplir o no con los acuerdos internacionales.

El Anteproyecto parte del principio de que el texto que se ofrece debe interpretarse al amparo de las normas y postulados de la Constitución y los convenios internacionales vigentes (artículo 5) y en su Exposición de Motivos la Comisión Codificadora propugna expresamente por un derecho penal respetuoso de los derechos humanos.

No obstante, existen diferentes interpretaciones en esta materia. El intercambio de ideas entre penalistas y defensores de derechos humanos es provechoso y ayudará a mejorar las bases y los instrumentos de la reforma penal; sin embargo, su contenido puede ser altamente técnico, lo que podría resultar un poco incomprensible para los públicos de los medios de comunicación social, motivados más por intereses sectoriales y preocupaciones ciudadanas, y que se espresan en un lenguaje llano, desprovisto del aparato teórico que saben esgrimir muy bien los juristas.

Aunque hay sus excepciones, los penalistas y los abogados formados en el campo de derechos humanos tienen mentalidades diversas y, en ocasiones, contrapuestas, y ambos quisieran que la ley nueva empleara exactamente los términos y frases con que ellos acostumbran a definir no solo los problemas, sino también las soluciones a los problemas. Y como estos dos grupos representan tradiciones distintas del derecho y del ejercicio profesional, sus lenguajes difieren, y plantean conflictos que a veces son de interpretación y otras de comunicación.

Sospecho, por mi parte, que por más que entre ambos bandos haya préstamos recíprocos de conceptos y concesiones hermenéuticas mutuas, tendientes a suavizar las diferencias y fijar una zona de entendimiento común, hay otra discusión que no es jurídica, sino política, y que, con las consabidas debilidades científicas y técnicas de la cultura institucional panameña, es la que aportará buena parte de las decisiones finales en esta materia.

Y es que la aprobación de los cuerpos legales antes mencionados tiene una serie de etapas y tendrá como sede, no solo los espacios de la esfera pública estatal (Consejo de Gabinete, Comisión Legislativa, Pleno de la Asamblea Legislativa), sino también los de la esfera pública no estatal, que va desde los foros y seminarios en que intervienen abogados, profesionales, funcionarios, profesores, estudiantes y diversos miembros del público, hasta lo que publican y transmiten diariamente la prensa, la radio y la televisión.

La discusión jurídica y la discusión política se entretejen en el día a día y no deben aislarse la una de la otra, si es que la primera quiere retener relevancia política y la segunda coherencia técnica. La reforma penal necesita que ambas gocen de buena salud y tengan muchos puntos de contacto.

Vistas desde este paradigma, las objeciones formuladas por gremios periodísticos y medios de comunicación al capítulo de los delitos contra el honor del Anteproyecto de Código Penal, plantean dos cuestiones distintas, cuando menos. Por un lado, tenemos la protección de la libertad de expresión, que es un derecho ciudadano, y por otro, la protección de los periodistas y los medios de comunicación contra las agresiones de los políticos corruptos.

Mientras que a la libertad de expresión le interesa que se proteja el trabajo que hacen los periodistas y los medios en beneficio de la democracia, no toda protección del gremio periodístico es respetuosa de la libertad de expresión. Por eso es muy importante que la discusión se centre en el respeto a los derechos humanos y no en el particularismo de intereses gremiales.

Entre los beneficios de este diálogo, que marcha, como siempre, con desmayos y sobresaltos, entre arcaísmos jurídicos y titulares hiperbólicos, podría encontrarse un fruto no pensado por el Pacto de Estado por la Justicia: el desarrollo de una conciencia social que tenga por fundamento el respeto a los derechos humanos.

Mucho puede contribuir el periodismo a cimentar este noble objetivo. Los códigos penales rara vez son la expresión del vanguardismo intelectual, pues, por lo general, están llamados a privilegiar las ideas dominantes(que no siempre son las más avanzadas) de una sociedad y lo hacen desde una mentalidad promedio.

Cuando los medios de comunicación contribuyen a elevar el nivel de educación del ciudadano común y a orientar la opinión pública sobre la base de conceptos sólidos, y reducen al mismo tiempo los espacios de las posiciones atrabiliarias (que siempre las habrá), la libertad de expresión goza de una mejor plataforma a la hora de decidir los derroteros del cambio institucional.

La reforma penal no solo necesita una apropiación adecuada de los derechos humanos. También requiere que el periodismo contribuya al esclarecimiento del contenido específico que los mandatos sobre derechos humanos le plantean a una sociedad. Y en ambos terrenos los derechos humanos son motivo de una lucha, nunca el resultado obvio de una operación mental.
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martes 27 de junio de 2006
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