Entre la Constitución y el Código Penal

ES de suma importancia que el nuevo Código Penal que apruebe la Asamblea Nacional este año, o quizás el próximo, como uno de los proyectos cruciales del Pacto de Estado por la Justicia, sea la expresión del más sentir democrático de la sociedad, y un instrumento de política criminal armonizado con el conjunto de normas e instituciones que integran el Estado panameño.

Para que se alcance este objetivo es necesario que se haga una discusión ordenada de los temas que los distintos actores políticos y sociales estiman de mayor relevancia e impacto en su vida cotidiana. Uno de esos temas es el relativo a los delitos contra el honor (que en el actual Código Penal son básicamente dos, la calumnia y la injuria), que es particularmente sensitivo para los que ejercen el periodismo y dirigen medios de comunicación, pues, en principio, lo que estas personas definen, no sin cierta pasión, como su trabajo diario podría llevarlos a verse entre rejas. El problema consiste entonces en que el trabajo de los periodistas, que es socialmente útil y reconocido como tal, pueda ser al mismo tiempo catalogado como un delito, que es siempre una conducta socialmente reprochable.

Como los medios de comunicación son un factor importante en la dinámica de las sociedades democráticas, en las que el poder hay que ejercerlo todos los días, y los fenómenos de la legitimidad, la aceptación y el consenso son, justa o injustamente, impactados por los reporteros, editores, fotógrafos, camarógrafos, columnistas, caricaturistas y comentaristas que a diario envían mensajes de comunicación masiva a la sociedad, es lógico que el tratamiento que la nueva legislación le dé a los delitos contra el honor sea uno de los aspectos más discutidos de la reforma que se encuentra aún en una etapa preliminar de su elaboración.

Pero esa cercanía que tienen los medios de comunicación con el tema pudiera ser también la causa de una presentación no muy bien equilibrada, y en ocasiones desorientadora, de las distintas aristas del problema que se quiere resolver, pues los delitos contra el honor pueden ser cometidos por cualquier persona, no sólo por periodistas, y protegen el honor de todas las personas, y no sólo el de los delincuentes y rufianes de diversa índole. No es, pues, ni primaria ni principalmente, un problema que se les plantea solo a los periodistas y directores de medios.

Por eso, siempre es recomendable evitar que la discusión del Código Penal caiga directamente en el magma de los intereses (no siempre legítimos) de los distintos actores sociales y buscar el fundamento de las normas penales en el marco normativo que preven la Constitución y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

La existencia de un título de delitos contra el honor en el Código Penal es una de las respuestas posibles a la norma constitucional que señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a las personas en "su vida, honra y bienes", pero no la única.

El anteproyecto de Código Penal elaborado en 1995 eliminó el título de los delitos contra el honor del todo, pues los codificadores de ese año estimaron que estos conflictos debían ventilarse por la vía administrativa y las reparaciones demandarse por vía civil, lo que conlleva la utilización de otros procedimientos distintos a los del proceso penal y la intervención de otras autoridades fuera de la jurisdicción penal, pero nunca la total desprotección del honor.

Otras propuestas de Código Penal que se han publicado en los diez años transcurridos desde entonces han vuelto a introducir el título de los delitos contra el honor en el catálogo de las violaciones a la ley penal. Es decir, hay una clara preferencia por la protección penal en relación con la protección administrativa y civil en las distintas propuestas que se han hecho durante la última década.

Esta sería pues la primera decisión de una larga serie de decisiones que hay que tomar en esta materia. El hecho de que la calumnia y la injuria sigan formando parte del Código Penal no determinan la suerte qué correrán los periodistas y directores de medios, pues dentro de ese esquema, que podríamos llamar el dominante, hay que resaltar un conjunto de provisiones específicas que determinarán la resolución del conflicto y que también son la expresión, en el ámbito penal, de principios y valores constitucionales.

Es aquí donde entra la libertad de expresión, cuyos linderos son afectados por las normas penales. Es decir, el Código Penal debe verse también como un instrumento de política constitucional, mediante el cual se puede agrandar o achicar el rango de acción lícita de los ciudadanos. Este rango de acciones posibles se achica en la medida en que conductas que los ciudadanos consideran útiles son objeto de la persecución de las autoridades penales.

El campo de la libertad se agranda en la medida en que el Estado se plantea resolver los conflictos por medios distintos al Código penal.

¿Deben ser consideradas como delito contra el honor las meras manifestaciones verbales, o solo las escritas? ¿Debe exigirse prueba de la intención de causar daño a sabiendas de que la información es falsa cuando se le imputa falsamente la comisión de un delito a otra persona? ¿Deben existir provisiones especiales para proteger la libertad de prensa, de modo que el mensajero no cargue con la responsabilidad del mensaje? ¿Debe estatuirse un mayor rango de acción crítica sobre las autoridades? ¿Debe esto incluir a las "personas públicas"? ¿Hasta donde puede ampliarse la noción de "persona pública" para justificar lo que de otro modo serían violaciones a su intimidad?

De las respuestas que la nueva legislación penal dé a estas interrogantes dependerá el ejercicio de las libertades y la protección de los derechos. Es la tensión que toda democracia está llamada a definir.
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martes 7 de marzo de 2006
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